La necesidad de actualizar las ordenanzas municipales en materia de residuos viene justificada por los dictados de la normativa en la materia, y concretamente por la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”, y por el “Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición”.
Así, la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011 establece que las Entidades Locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta Ley en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la misma (30 de julio de 2011).
Por su parte, la Disposición final primera del Decreto 112/2012 señala que los municipios, en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de dicho Decreto (4 de septiembre de 2012), deberán aprobar ordenanzas municipales en las que se regule la gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores, junto con las limitaciones, tasas y fianzas a las que hubiere lugar en su caso y de acuerdo con la coyuntura y casuística de cada municipio.
Por lo tanto, los Ayuntamientos deberían haber actualizado ya, o elaborado en caso de no existir, su ordenanza en materia de gestión de residuos.
Desde Betean estamos en disposición de asesorar a su entidad para modificar o elaborar su ordenanza de residuos, adaptándonos a las especifidades que su municipio quiera adoptar en esta materia.
Para más información, no dude en contactarnos, sin ningún tipo de compromiso.
Óscar González
ogonzalez@inguru.com
945 282 166
La necesidad de actualizar las ordenanzas municipales en materia de residuos viene justificada por los dictados de la normativa en la materia, y concretamente por la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”, y por el “Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición”.
Así, la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011 establece que las Entidades Locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta Ley en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la misma (30 de julio de 2011).
Por su parte, la Disposición final primera del Decreto 112/2012 señala que los municipios, en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de dicho Decreto (4 de septiembre de 2012), deberán aprobar ordenanzas municipales en las que se regule la gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores, junto con las limitaciones, tasas y fianzas a las que hubiere lugar en su caso y de acuerdo con la coyuntura y casuística de cada municipio.
Por lo tanto, los Ayuntamientos deberían haber actualizado ya, o elaborado en caso de no existir, su ordenanza en materia de gestión de residuos.
Desde Betean estamos en disposición de asesorar a su entidad para modificar o elaborar su ordenanza de residuos, adaptándonos a las especifidades que su municipio quiera adoptar en esta materia.
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